A inicios del siglo pasado, y al desplomarse el imperio Otomano en Medio Oriente, los aliados emprendieron una colonización dirigida a otorgar autonomías a los pueblos liberados, siguiendo los reglamentos de la “Liga de Naciones” tal y como se demostró –en el caso del Líbano- al declarar el levantamiento del “Estado del Gran Líbano” en 1920 y también como quedó plasmado en el “acuerdo de Losan, Suiza” el 24 de Julio del 1923, en done se otorga un lapso de 2 años a todos los ciudadanos residentes en los territorios liberados del imperio otomano a elegir su nacionalidad libanesa y pasar a ser ciudadanos libaneses, ó en lo contrario seguían considerados ciudadanos Turcos.
Sin embargo muchos libaneses habían elegido emigrarse en busca de la paz durante la guerra y han de quedarse en la diáspora incluso después de finalizada las actividades bélicas, y en consiguiente se convirtieron en ciudadanos nativos de sus países de residencia al pasar del tiempo.
En Agosto 30 del 1925, y al termino del lapso de 2 años otorgados por las autoridades Franco-libanesas, nace “La Ley de Nacionalización”, en donde se consideraba “libanés” todo aquel que fue censado el 1860, 1913 y quien presentó sus papeles desde 1923 hasta la fecha a solicitar la nacionalidad.
En 1927, acatando las cláusulas 34 y 36 del “Acuerdo de Losan” se inició un censo nacional, organizado por los franceses y paralelamente se abrió de nuevo la posibilidad de solicitar la nacionalidad libanesa, pero esta vez fuera de las fronteras, y se tomaron las sedes diplomáticas francesas en el mundo como centros de recibir solicitudes.
En 1932, copiando el formulario parisino, las autoridades francesas crearon los registros de residentes, emigrantes y extranjeros, así como los registros de partidas de nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio entre otros, y fue entonces que se emprendió otro gran censo nacional que siguió vigente y necesario hasta los años 90, dado que en 1938 solo se “actualizó” el censo del año 32, sin embargo se abrió la posibilidad de solicitar la nacionalidad nuevamente y no fue sino hasta 1954 que se otorgaron “reconocimientos” a los solicitantes del año 38, por problemas que obedecen a la transferencia del poder en 1946, años de retirada definitiva de las tropas extranjeras del Líbano, y también a la aplicación de métodos nuevos de dirección y administración.
De 1959 en adelante el control de estos registros pasa a ser competencia de la “Dirección General de Estados Personales” que era para aquel entonces una pequeña dependencia del gobierno con muy pocos empleados y sumado a la rutina mortal del trabajo manual de los años 60, las solicitudes se acumulaban y crecían en los archivos con lentas respuestas, hasta la entrada de la guerra interna de 1975.
Desde 1990 y al término de la guerra, se observó una frenada y extraña atención a todo lo perteneciente a este tema, y que muchos relacionaron dicha desidia a razones político-demográficas, que todavía resisten desde la guerra interna del país. Aún el 26 de Junio de 1994 se nacionalizaron 242000 nuevos ciudadanos en gaceta oficial sin cumplirse muchos de ellos las condiciones básicas establecidas en el “Acuerdo de Losan” de 1924 y sin siquiera tener pruebas suficientes de fidelidad a la patria. E ahí es donde sumamos nuestra voz, nosotros -la Unión Cultural Líbano Venezolana, UCLV- a la del excelentísimo señor Presidente de la Republica en su Juramento cuando dijo: ¿ Es cuestionada acaso la solicitud de los emigrantes -de ser ciudadanos legítimos- cuando hemos otorgado la nacionalidad a muchos, sin merecerla ?
En 1998, y bajo la excusa de limpiar la data del registro nacional electoral se produjo a borrar de las listas todos los ciudadanos que pasaron los 100 años de edad, quitándole de esta forma, a todos sus hijos y nietos, residentes y emigrados la posibilidad de merecer la nacionalidad de sus abuelos, tal y como reza claramente nuestra constitución.
Si bien es cierto que hay que limpiar las listas del RNE pero también es cierto que se debe hacer en forma profesional, y cristalina, utilizando la practica de “folios independientes”, para no involucrar dicho procedimiento con la Data principal de la nación.
Para finalizar decimos: La inmigración como tal, así como el desplazamiento forzoso, son dos caras de la misma moneda, su resultado es uno solo: despegar al libanés de su pueblo, de su entorno y de su patria. Ahora nos preguntamos: ¿ sí con toda esta trayectoria de agonía y cansancio, a lo largo de más de 100 años “fuera de casa” todavía este mismo libanés solicita su nacionalidad con mucho fervor, y reclama su cédula con mucha energía, entonces sera mucho darles lo mas esencial y básico en derecho fundamental como ser humano y derecho civil internacional ??
de tener nacionalidad Libanesa, y ejercerla .
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